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Como constituir un S.A.S. Sociedad por Acciones Simplificada.

Los tiempos de crisis como el que estamos viviendo ahora con la pandemia provocada por el COVID 19, Preceden a las grandes oportunidades.

SI eres emprendedor y estas dispuesto a tomar las ventajas que traerá la reactivación económica, una vez termine el aislamiento preventivo obligatorio, pero quieres salvaguardar tu patrimonio personal del riesgo de atreverse a crear empresa. Aquí te dejamos algunas de las ventajas que puede tener invertir usando el modelo societario que brinda una (S.A.S.) Sociedad por Acciones Simplificada, creada por medio de la ley 1258 de 2008.



Definicion

La sociedad por acciones simplificada es una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social, podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes, siempre que no se utilice la sociedad por acciones simplificada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados.

La sociedad por acciones simplificada, una vez inscrita en el Registro Mercantil, formará una persona jurídica distinta de sus accionistas.


Contenido y Tipo de Documento para su Constitución

La sociedad por acciones simplificada se crea mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal.

El documento de constitución será objeto de autenticación de manera previa a la inscripción en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, por quienes participen en su suscripción.

Dicha autenticación podrá hacerse directamente o a través de apoderado.

Cuando los activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución de la sociedad deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros correspondientes.


En el documento debe expresarse por lo menos lo siguientes datos esenciales;

1. Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas.

2. Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras “sociedad por acciones simplificada”; o de las letras S.A.S.;

3. El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.

4. El término de duración, si este no fuere indefinido. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad se ha constituido por término indefinido.

5. Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita.

6. El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que estas deberán pagarse.

7. La forma de administración y el nombre, documento de identidad y facultades de sus administradores. En todo caso, deberá designarse cuando menos un representante legal.


Las Camaras de Comercio ubicadas en su lugar de domicilio, suelen tener a disposición de los ciudadanos modelos que permiten a las personas crear sus propios estatutos. sin embargo es aconsejable buscar la asesoría de un experto que le permita conocer las ventajas de esta forma societaria, de común uso en el país y de fácil conformación.


En el siguiente link encontraras el contenido total de la ley 1258 de 2008


! Con gusto  atenderemos su inquietudes!

 
 
 

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